martes, 17 de junio de 2014

 La ley 7722, tu ley, en    medio del Mundial



Eugenia Segura
Agrandamos la letra chica, y ya que ahora todo es fútbol, te relatamos en vivo y en directo hasta qué punto una modificación en la ley 7722 puede afectar el mundo real, hecho de agua, tierra, aire, y este fuego que todos llevamos dentro. Agarrate fuerte: es tu vida, es tu agua, es tu derecho.
La previa
Delicia de abogados y poderosos –y de quienes gustan de conocer sus derechos-, el mundo legal suele ser hablado en un idioma complicado y aburrido, como para que sólo “los entendidos” lo comprendan. Sin embargo, todos hemos oído o vislumbrado alguna vez que está habitado por distintas clases de leyes: están las que favorecen a los mismos de siempre, y también hay algunas que guardan la meta del desvalido. Están las que se cumplen y las que no se cumplen, las que generan oscuros vacíos legales, las que tienen la temible letra chica. Como decía Flanders en los Simpsons: están las “leyes que contradicen lo que dicen las otras leyes”, y también, muy importante: hay leyes que están por encima de todas las otras, como la Constitución Nacional, por ejemplo. Si las miramos desde el punto de vista de su historia, de su trayectoria, hay leyes escritas con balas de plomo, con tarjetas banelco, hechas a la medida de la impunidad de las grandes empresas, craneadas por algún DT desde un escritorio que puede estar situado en otro punto del planeta, llámese Buenos Aires, Estados Unidos o Toronto. Las hay viejas y sabias, o simplemente viejas decrépitas, las hay jóvenes y pujantes, y también de esas coladas por la puerta de atrás, entre gallos y medianoche.
Están las que fueron ganadas con muchísimo esfuerzo de equipo por la gente en las calles: sí, son pocas, son excepcionales, pero tienen ese plus inconfundible que las hace un golazo de último minuto para el triunfo de todos nosotros: son nuestros derechos conquistados a duras penas, y defendidos con uñas y dientes, de generación en generación, en una pulseada constante entre el poder profano de los políticos de turno y el poder sagrado del pueblo.
La ley 7722 es una de esas leyes excepcionales anotadas por el pueblo: tiene espesor y temperatura: imaginate el frío bajo cero del invierno del 2007 en una ruta de Alvear, el calor de las puebladas en el Valle de Uco. Después, el latido de la piel bajo las remeras negras del “NO A LA MINERÍA CONTAMINANTE” en el puente de José Vicente Zapata, en los carrouseles vendimiales, en las rutas, las calles y las casas de Uspallata, cuando nos protegió tanto del Proyecto San Jorge.
Es una ley simple y clara: tiene apenas siete artículos, y un objetivo preciso desde el vamos: cuidar el agua, ese líquido precioso que sostiene todo el arco de la vida en la tierra –no sólo la humana- con un “se prohíbe el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares”, tal como reza su artículo uno. Tiene un color entonces: es transparente, porque es la ley del agua. Digo esto porque, además, es una ley vigente: los que tratan de enturbiarla suelen colgarle el apodo de “ley antiminera”, cuando en realidad, del 2007 a esta parte, se ha hecho en nuestra provincia minería de la que no la viola, pongamos, por ejemplo, de talco o de materiales para la construcción, o de tantos otros minerales que no necesitan mezclar cantidades siderales de agua con toneladas de cianuro para extraerlos.
No es la primera vez que tratan de modificarla: ya el ex senador Serralta quiso y no pudo, allá por el 2010, cambiarle el “se prohíbe” por “se restringe”, con todo el veneno que cabe en esa variante. Y como entonces, como siempre, el pueblo tuvo que salir a las rutas y a las calles a defender la letra de la ley, tu ley: a la 7722 no se le toca ni una coma, y guay de quien lo intente, porque, te lo aseguro: lo que está en juego es el agua, y los mendocinos no somos ningunos pechofríos.
Ahora sí, el partido: ante la ley
Resulta que por estos días –no por casualidad, en la previa del Mundial, con una megaempresa rusa radicada en un paraíso fiscal repartiendo billetes bajo y sobre cuerda, para reflotar el tantas veces rechazado Proyecto San Jorge, en ese paraíso real que es el Valle de Uspallata- los diputados provinciales José Oscar Muñoz, Raúl Guerra y Silvia Ramos (todos ellos FPV) salieron con los tapones de punta:un proyecto de modificación de la 7722 tan absurdo, que sería para morir de risa si no fuera porque (si los demás legisladores les habilitaran esta jugarreta en orsay), de echar cianuro a 51 metros de un río, a 15 metros de una casa o “…a diez kilómetros desde el centro de cualquier localidad provincial que esté constituida como distrito urbano municipal”, se puede morir en serio.
¿Te parece muy loco? Calate esta: de los cuatro artículos que quieren modificar, en el primero, el más sensible, se mandaron el foul más grueso: tratan de subordinar una ley que protege el medio ambiente al Código de Minería de la Nación, una de esas viejas decrépitas y tuneadas de las que hablábamos al principio: data del siglo XIX, cuando la minería era de pico y pala nomás. En particular, los dipus del FPV pretenden someterla a dos artículos del Código Minero, el 33 y el 36. Despleguemos la letra chica, veamos qué se esconde detrás de esos inocentes numeritos, acá te los cito textuales, y decime vos qué te parece:
II Limitaciones al derecho de cateo
Art. 33. – Ni el permiso para explorar ni la concesión de una mina dan derecho a ocupar la superficie con trabajos y construcciones mineras sin el formal consentimiento del propietario: 1 - En el recinto de todo edificio y en el de los sitios murados. 2- En los jardines, huertos y viñedos, murados o sólidamente empalizados; y no estando así, la prohibición se limitará a un espacio de DIEZ MIL (10.000) metros cuadrados en los jardines, y de VEINTICINCO MIL (25.000) en los huertos y viñedos. 3- A menor distancia de CUARENTA (40) metros de las casas, y de CINCO (5) a DIEZ (10) metros, de los demás edificios. Cuando las casas sean de corta extensión y poco costo, la zona de protección se limitará a DIEZ (10) metros, que pueden extenderse hasta QUINCE (15). 4- A una distancia menor de TREINTA (30) metros de los acueductos, canales, vías férreas, abrevaderos y vertientes.
Art. 36. – No pueden emprenderse trabajos mineros en el recinto de loscementerios, calles y sitios públicos; ni a menor distancia deCINCUENTA (50) metros de los edificios, caminos de hierrocarreteros, acueductos y ríos públicos. Pero la autoridad acordará el permiso para penetrar ese radio, cuando previo el informe de un ingeniero y los comprobantes que los interesados presentaren, resulte que no hay inconveniente, o que, habiéndolo, puede salvarse.”
¿Absurdo? ¿Bizarro? ¿Aberrante? Todo eso y mucho más: el Código se refiere solamente a los cateos, pero estos cracks que tenemos por diputados, en la redacción del proyecto de ley, lo hacen extensivo a todas las etapas, incluso la explotación. Nótese cuán profundamente discriminatorio es eso de las “casas de poco costo” de parte de los promineros que se quejan, en el otro ataque –judicial- a la 7722, de que esta ley los discrimina, pobrecillos…
Desde el vamos, jamás de los jamases puede subordinarse una ley ambiental a un código de minería, ya que atenta contra nuestro derecho a un ambiente sano, garantizado por el artículo 41 de la ley más poderosa de todas, la Constitución Nacional. Esto ya es inconstitucional: la Ley General de Ambiente, que rige a nivel nacional, es una ley de presupuestos mínimos (al igual que la Ley de Glaciares), que es como decir “muchachos, esto es lo mínimo que tenemos que cuidar”. O sea, las provincias y los municipios pueden crear leyes que vayan a por más protección, nunca a por menos. Y sí, parece una tomada de pelo a un pueblo que conoce mejor que nadie la importancia vital del agua, desde las nacientes de sus ríos, los glaciares y los peri, los humedales, porque de ello depende todo lo que esté aguas abajo. Mientras tanto, la tribuna grita que el agua de Mendoza no se negocia.
Las otras modificaciones al texto original de la 7722 no son menores: apuntan a reducir el poder de decisión de la Legislatura (algo que fue fundamental, recordemos, a la hora de sacarle la roja a Minera San Jorge). También pretenden que la Policía Ambiental Minera dependa, no ya del Ministerio de Ambiente, sino de la Dirección de Minería, o sea: ellos pasarían a vigilarse a sí mismos. Algo que quedaría agravado a la hora de los controles, ya que se propone un cambio en la Autoridad de Aplicación, al incluir al Ministerio de Energía como tal, del que depende… sí, claro: la Dirección de Minería. Siguiendo la metáfora futbolera, sería algo así como tener comprado al árbitro y a los jueces de línea.
¿Uno solo o varios municipios?
Por último, en la 7722, sponsor oficial del agua pura del pueblo mendocino, todos los municipios que comparten, por ejemplo, la misma cuenca de un río, tienen derecho a dictaminar sobre un proyecto que puede potencialmente afectar la calidad y la cantidad del agua que reciban río abajo. El cambiazo que pretenden insertar Muñoz, Guerra y Ramos dejaría literalmente fuera de los próximos partidos a todos los municipios menos uno: aquél en que se ubique el yacimiento donde sueñan dejarnos un cráter.
Por supuesto, hay más argumentos legales y técnicos que podrían esgrimirse para demostrar lo injusto e inconstitucional, de esta jugada. Estos son tan sólo una síntesis de los momentos más candentes de un partido que da para pensar también en un tiempo suplementario: el de las generaciones por venir, que van a seguir tomando agua purita y transpirando la camiseta: para ellos queremos dejar un mundo mejor que el que encontramos, con más Áreas Naturales Protegidas. Y que nadie les embarre la cancha donde jugarán los niños.
Porque sí, la 7722 despierta pasiones y polémicas. Muchos son los políticos que han declarado públicamente que hay que respetarla tal como está. Algunos quieren bajarla pero no se animan, ninguno quiere cargar con el costo político, y ya genera crisis y rupturas dentro de los bloques funcionales al extractivismo depredatorio de nuestros bienes comunes: el agua, la tierra, el aire. Otros, los menos, ya ni lo disimulan: responden a esa otra ley no escrita que dice “poderoso cabellero es Don Dinero”. Mientras tanto, la ley 7722 se defiende de doce causas judiciales en la Corte Suprema de Justicia y, ahora, de este nuevo embate en la Legislatura.
Y nosotros nos calzamos la negra y blanca, o la celeste y blanca -da lo mismo- para defender este pedacito de tierra, en el que nos tocó nacer, de las trasnacionales que quieren llevarse todo y dejarnos pan contaminado para hoy y hambre, sed y enfermedades para mañana. Este pedacito del planeta en el que no pudieron, este pedazo de tierra que vale la pena.
Eugenia Segura

domingo, 3 de julio de 2011

SIGUEN, INDESEABLEMENTE, ANUNCIADO EN MI BLOG



no quiero a la Barrick, ni La alumbrera, ni ninguna consultora "especializada" en "impactos ambientales", haciendo propaganda en mi blog...


NO QUIERO A LA "BARRICK" NI A LA


 "COÑOCEBARRICK" PUBLICITANDO EN MI BLOG
 

LES SOBRAN RECURSOS Y ARTIMAÑAS PARA
 "obtener" GENTE Y QUERER MANIPULAR
 TODO...

¡¡¡ váyanse a contaminar en sus países!!!

jueves, 28 de abril de 2011

CARTA DEL AÑO 2070

CARTA  DEL  AÑO  2070





























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Cerro del Bolsón, Nevado de Aconquija; con un llamado de atención hacia el vecino Nevado Famatina
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LA ALUMBRERA: EL CASO TESTIGO

POR DARÍO ARANDA

Tras 15 años de explotación, se convirtió en la mejor prueba de la megaminería: los propios estudios de impacto ambiental hechos por la empresa confiesan cómo afecta a la región, no mejoró la vida del lugar y se multiplican las protestas. El Estado se unió a las corporaciones. 
Bienestar económico, desarrollo local y cuidado ambiental. Son las principales promesas de las empresas mineras, gobiernos provinciales y funcionarios nacionales. Es lo mismo que prometió hace 18 años Minera Alumbrera, cuando comenzó su instalación. Los vecinos creyeron y, tras quince años de extracción de cobre y oro, rechazan la megaminería porque confirmaron en primero persona que no llegó el trabajo prometido, se acumulan las denuncias por contaminación y, en una nueva etapa de la política minera, se acentuó la represión contra los vecinos que rechazan la actividad. Bajo la Alumbrera, ubicado entre los diez principales yacimiento de cobre del mundo, es el caso testigo de una actividad tan millonaria como cuestionada que, en los últimos ocho años, aumentó 1500 por ciento.

Las promesas

Andalgalá es la tercera ciudad en importante de Catamarca, fundada el 12 de julio de 1658, hace 354 años. En octubre de 1994, y de la mano del presidente Carlos Menem, comenzó la instalación de Minera Alumbrera para explotar el yacimiento que pertenece al estado catamarqueño, la Universidad de Tucumán y el estado nacional, que conforman la sociedad Yacimiento Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). El 31 de octubre de 1997 comenzó su etapa extractiva.
El yacimiento está en manos de la suiza Xstrata (50 por ciento) y las canadienses Goldcorp (37,5) y Yamana Gold (12,5). Según datos de la misma empresa, el yacimiento se encuentra entre los diez grandes emprendimientos de cobre del mundo y entre los 15 de oro.
Sus promesas iniciales: un barrio para 5000 personas, un hospital de alta complejidad, escuelas, 6000 puestos de trabajo, protección del medio ambiente.
La compañía asegura, aún hoy, que emplea a 1.800 personas del lugar y, de forma indirecta, creó 8.200 puestos laborales. Las asambleas ambientales de la zona lo desmienten. Incluso el ex intendente prominería José Eduardo Perea (venció su mandato en 2011 y asumió como senador provincial) reconoció que sólo 50 vecinos de Andalgalá trabajan en el yacimiento1.
Marcelo Giraud es geógrafo, docente de la Universidad Nacional de Cuyo, integra también la Asamblea Popular por el Agua de Mendoza y es coautor del libro “15 mitos y realidades de la minería transnacional en la Argentina”. En base a los “Informes de Sostenibilidad” anuales de la propia empresa, detalla:
-Entre 2002 y 2005 la empresa declara exportaciones por 2.580 millones de dólares (un promedio de 647 millones anuales).
-En 2005 los envíos al exterior alcanzaron los 897 millones.
-2007: 1.558 millones de dólares.
-2008: 1.249.573.893 dólares.
-2009: 1.203,7 millones de dólares.
La empresa publicita que, para operar el yacimiento, invirtió 1300 millones de dólares. Muy cerca de la cifra que obtuvo en un sólo año de operación (2008).
En 2010 la empresa declaró exportaciones por 1.590 millones de dólares (a un promedio del precio de dólar a 4,30 pesos: 6.837 millones de pesos). La Provincia recibió en 2010, según la empresa, 674 millones de pesos (9,8 por ciento de lo exportado), de lo cual las regalías son sólo 140 millones de pesos (dos por ciento de lo exportado).
En cuanto a regalías municipales, las últimas cifras difundidas por la empresa corresponden a 2009. El municipio de Belén percibió 5,8 millones de pesos (1,53 millones de dólares, a un dolar que cerró el año a 3,79 pesos), el 0,12 por ciento de lo exportado. Andalgalá recibió en 2009 12,6 millones de pesos (3,32 millones dólares): el 0,27 por ciento de lo que Alumbrera exportó ese año de las montañas catamarqueñas.
En octubre de 2009, con trece años de explotación de Alumbrera, el municipio de Andalgalá declaró oficialmente la “emergencia económica” por la “grave” situación financiera. Cumplió así la regla que se repite en toda Latinoamérica: todos los municipios con megaminería son pobres.

Alumbrera acumula denuncias, y pruebas, de contaminación:

-Dique de colas. Todos los desechos son destinados a un enorme basurero, de 30 hectáreas y 150 metros de alto, llamado dique de colas. Héctor Oscar Nieva es ingeniero en minas y era inspector de calidad ambiental del gobierno provincial cuando en 1997 detectó que el dique de colas tenía filtraciones hacia las napas subterráneas. La empresa lo negó. Nieva denunció que fue separado de su cargo y luego realizó un estudio maestría en la Universidad de Nancy (en Francia), en el cual confirmó las filtraciones. La empresa finalmente reconoció las pérdidas, pero argumentó que los estudios son erróneos (aún hoy en su página de internet cuestiona a Nieva, pero reconoce las filtraciones). Alumbrera instaló un sistema de retrobombeo por el cual, según promete, la contaminación que escapa al corral minero vuelva a él. Nieva asegura que la contaminación sigue regándose por el subsuelo catamarqueño.
Nieva no es un “antiminero”, como suele llamarse despectivamente a los ambientalistas, incluso cree que la minería metalífera es necesaria. El reciente declaraciones radiales2, Nieva aseguró que, ya en 1997, el dique “perdía por todos lados”, afirmó que la empresa “nunca lo reparó” y explicó que el dique de colas “se conecta hidráulicamente con la cuenca del río Vis Vis (…) Es un hecho gravísimo y lo van a padecer las generaciones futuras”. Destacó que en las filtraciones hay presencia de metales pesados.
-Gendarmería Nacional tomó muestras de agua del canal DP2 (transporta el agua que desecha la planta de secado del concentrado, en Tucumán, que baja a Santiago del Estero y termina en la laguna de Mar Chiquita, en Córdoba) por denuncias presentadas ante el fiscal federal de Tucumán, Antonio Gómez. Gendarmería confirmó “un alto contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos”. Otro estudio de Gendarmería en marzo de 2004 confirmó la presencia de cianuro en agua (0,0008 miligramo por litro). En abril de 2007 la propia Secretaría de Minería de la Nación reconoció en un informe que Minera Alumbrera contaminaba: confirmó que el canal DP2 presentaba alto contenido de metales: “Las mediciones realizadas indican que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de SDT (sólidos disueltos totales), sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro, superando los límites establecidos por la normativa aplicable. El impacto considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y un alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión regional, permanente y parcialmente reversible. El riesgo de ocurrencia es cierto y el impacto se califica con un valor de 7, que representa un impacto medio”.
“La causa por contaminación ya lleva doce años. Es inaudito. Y se debe a la complicidad entre el poder económico y el Poder Judicial y político. Hay sobradas pruebas de contaminación, pero hay una clara denegación de justicia”, denunció el fiscal federal Gómez a MU.
-Agua. Alumbrera cuenta con un permiso de extracción de 1.100 litros por segundo. Que es lo mismo a 66.000 litros por minuto: casi cuatro millones de litros por hora en una zona semidesértica. La empresa tiene permiso para utilizar hasta 100 millones de litro de agua por día. La Organización Mundial para la Salud (ONU) establece que una persona requiere, para paliar todas sus necesidades, 50 litros de agua por día. Alumbrera usa por día agua equivalente a dos millones de personas. Un informe interno del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), sede Andalgalá, fechado el 6 de septiembre de 2006, resalta dos cuestiones: el agua y el papel de la minería. “Se debe solicitar una reunión urgente con el Gobernador a los fines de debatir la gravísima situación de los sistemas hídricos existentes, que pone en serios riesgos el desarrollo económico sustentable y demás actividades humanas locales”. Y remarca que “los ejes estratégicos de desarrollo del INTA, basados en sustentabilidad, competitividad y equidad social se contradicen con una actividad económica meramente extractiva y contaminante (la minería)”.
-El producto bruto que obtiene Alumbrera es enviado por un monumental mineraloducto –-un caño bajo tierra– de 310 kilómetros de largo que pasa por Catamarca hasta Tucumán. Transporta un barro con ácido y mineral diluido. Hubo al menos cuatro derrames del mineraloducto: el 17 de septiembre de 2004, el 10 de junio de 2006 y, dos días después, el 12 de junio. Los tres en Villa Vil. El cuarto y último: en diciembre de 2008 en el paraje de Ampujaco, límite entre Andalgalá y el departamento de Belén.
-Drenajes ácidos. Es uno de los grandes problemas de la megaminería a nivel mundial. Los drenajes ácidos ocurren naturalmente, pero son magnificados como consecuencia de la minería. Se producen cuando los minerales que contienen sulfuros presentes en la roca se exponen al aire o al agua, convirtiéndose en ácido sulfúrico. Este ácido puede disolver metales pesados (plomo, zinc, cobre, arsénico, mercurio o cadmio) presentes en la roca y en los residuos o colas hacia el agua superficial y subterránea. Producen una contaminación grave, pueden viajar largas distancias río abajo y se producirán aún cuando la mina haya cerrado. Alumbrera remueve por día 300.000 toneladas de roca

A confesión de parte

El Informe de Impacto Ambiental (IIA) que Minera Alumbrera presentó para comenzar a operar es un documento repleto de datos técnicos, lectura laberíntica y 14.000 fojas. Horacio Machado Aráoz es licenciado es ciencia política, docente de la Universidad Nacional de Catamarca y autor de numerosos artículos científicos respecto de las consecuencias de las consecuencias de la magaminería. Machado analizó el Informe Ambiental de Alumbrera, y cita textual:
-“La calidad del agua superficial y subterránea será modificada en el cañón del río Vis Vis (…) Las fuentes de contaminación consideradas en el modelo fueron el dique de colas y la pila de roca estéril.” (Minera Alumbrera, IIA 1998, Pág. 17).
-“La calidad de agua continuará siendo afectada después del cierre de la mina, debido a los drenajes de las colas y de las rocas estériles considerando una vida útil de la mina de 20 años y, según los modelos de simulación realizados, el impacto se reducirá significativamente 50 años después del comienzo de las operaciones mineras” (Página 23).
-Respecto del impacto del proyecto sobre los sistemas hídricos y la disponibilidad de agua extraída del ecosistema local, el propio Informe de Impacto Ambiental elaborado por la empresa reconoce: “La superficie de la cuenca Amanao se reducirá en un 27 por ciento (de 60.500 hectáreas a 44.165) por la presencia del Dique de Colas (…) La excavación de la cantera afectará el drenaje subterráneo hacia el río Vis Vis (…) Parte del flujo subterráneo del río Vis Vis será interceptado por un sistema de retrobombeo. Para los ríos Santa María y Nacimientos, cuyo aporte subterráneo es afectado por el bombeo de los pozos de producción de Campo del Arenal, ha sido una disminución (sic) del aporte igual a 0,75 por ciento y 6,6 por ciento respectivamente, entre los 10 y los 20 años de bombeo. Esto se debería traducir en un descenso del nivel de la freática en las cercanías de ambos ríos no mayor de 0,5 metros”” (Página 16).
-Respecto a la extracción de aguas del acuífero del Campo del Arenal, Alumbrera señala: “En la zona del Campo del Arenal, la depresión máxima del nivel freático que será provocada por los pozos de producción de agua ha sido estimada en 4 -5 metros en los primeros años y en 14 – 22 metros después de 20 años (…) Esto provocará el secado de los 4 pozos artesanales cercanos a la Ruta 40, utilizados para abrevadero de animales” (Página 19).
Machado tiene un hablar pausado, tranquilo, y un tono bajo, pero acaba de escuchar a la gobernador Corpacci afirmar en un canal porteño que “Alumbrera no contamina”. Machado cambia de tono y resume: “¿La señora gobernadora algunas vez se tomó el trabajo de leer el Informe de Impacto Ambiental de Alumbrera? Esta modalidad de explotación tiene un gravoso impacto ambiental mundialmente reconocido. El propio Informe Alumbrera da cuenta de la magnitud de las afectaciones a los ecosistemas que provoca esta explotación; la disminución de cuencas hídricas, la depresión de acuíferos, reducción del caudal de los ríos, alteraciones en la calidad del agua y el aire, destrucción de hábitas, a afectación de la flora y la fauna”.
La Gobernadora nombró a su esposo, Miguel Angel Mercado, al frente del Ministerio de Producción, donde en la práctica reporta la Secretaría de Minería provincial. Y ubicó al tío de éste y ex esposo de Alicia Kirchner, Armando “Bombón” Mercado, en el directorio de YMAD (la contraparte nacional de Alumbrera). Bombón Mercado es sindicado como el referente político del kirchnerismo en Catamarca.

El desencanto

En 2003 tuvo repercusión nacional Esquel y su rechazo a la minería. En 2004, cuando este redactor visitó por primera vez Andalgalá, había (al menos) tres posturas: aceptación a la minería, rechazo y, una intermedia, aceptación pero con más ingresos para el municipio. Sí había coincidencia que la minería no había aportado beneficios a la comunidad. Las voces críticas iban ganando espacio, pero era difícil percatar si eran mayoría.
Pero a la falta de trabajo y el escaso impacto local de la megaminería se sumaron dos hechos que conmovieron Andalgalá. A fines de 2009 el gobierno provincial dio luz verde a Agua Rica, un proyecto minero de oro, plata, cobre y molibdeno en manos de la canadiense Yamana (accionista de Alumbrera) y publicitado como tres veces más grande que el yacimiento en explotación. El agravante: se ubicará a sólo 17 kilómetros del centro urbano de Andalgalá, donde nacen los ríos que alimentan a la región (el Blanco, Candado y el Minas). El nuevo yacimiento tiene permiso para usar 390 litros de agua por segundo, casi 34 millones por día.
En marzo de 2010 se conoció que el gobierno provincial había otorgado el área urbana de la ciudad de Andalgalá en concesión para explotación minera. Incluso aclaró que, de ser necesario, los vecinos dejarían sus viviendas para que la minera avance con la extracción del mineral. La beneficiada era la empresa Billiton Argentina BV, perteneciente al grupo internacional BHP Billiton, con sede en Australia y presencia en 25 países.
El documento oficial de la Secretaría de Minería de Catamarca era claro: “El área de mina cubre prácticamente la ciudad de Andalgalá, situación que es normal y corriente, ya que según el Código de Minería pueden coexistir las dos propiedades, tanto la minera como la superficial, siendo la minera en este caso con fines de prospección y exploración, que en caso de llegar a una explotación se deberá contemplar la indemnización correspondiente y el mayor interés público por parte del Estado, para la prioridad del desarrollo”. Era el párrafo textual del escrito oficial, fechado el 18 de noviembre de 2009, y que llevaba la firma de la máxima autoridad minera de Catamarca, el secretario de Minería, Guillermo Sinner.
El proyecto se llamó “Pilciao 16” y la documentación oficial (expediente 770B2005) confirmaba la posibilidad de expropiar viviendas para que avance la actividad minera. El informe también precisa que sobre el departamento de Andalgalá pesaban 280 permisos mineros de prospección y exploración. Sólo Pilciao 16 involucraba 4465 hectáreas, gran parte del casco urbano.
La movilización popular, y la lluvia de críticas al gobierno provincial, hicieron dar marcha atrás con Pilciao 16. La voracidad minera fue ganando voces críticas.

Democracia minera

José Eduardo Perea fue electo intendente de Andalgalá en 2003. Durante la campaña que lo llevó al ejecutivo municipal había prometido un plebiscito para decidir qué hacer con el yacimiento Agua Rica. Pero ni bien fue electo cambió de parecer: “El pueblo debe decidir, de eso estoy seguro pero es que todavía no está preparado porque desconoce el tema”, afirmó perea a este redactor en 2005 3. Cuando se le preguntó cuándo estarán preparados para votar el plebiscito los mismos electores que lo llevaron a ser intendente, dijo no saber.
En abril de 2004, y sin esperar al Intendente, los pobladores del pequeño paraje de Choya (en el departamento de Andalgalá) rechazaron el proyecto de Agua Rica por los riesgos ambientales que podría causar con la contaminación del agua y el aire. Lo hicieron mediante un documento al que adhirió un 80 por ciento de la población.
Perea fue intendente durante ocho años de Andalgalá, hasta diciembre de 2011, cuando fue electo senador provincial. Nunca llamó a plebiscito.
Sí lo hizo, aún con la oposición de Perea, el Concejo Deliberante de Andalgalá. En marzo de 2010 llamó a un plebiscito vinculante para que el pueblo decida, el 25 de mayo de ese año, si aceptaba o rechazaba Agua Rica. La empresa a cargo del yacimiento, Yamana Gold, denunció que era “inconstucional” que el pueblo decida. El gobierno provincial apoyó a la empresa, y también lo declaró “ilegal e inconstitucional”4.
La Asamblea Vecinos por la Vida fue tajante: “El pueblo de Andalgalá ya votó en las movilizaciones y concentraciones en la plaza. El pueblo ya dijo no a la minería”.

Argumentos

Decenas de pueblos cordilleranos rechazan la megaminería. Empresas y funcionarios alegan que “la gente no está informada” y que los “ambientalistas tienen posiciones dogmáticas”. Intelectuales y periodistas orgánicos al Gobierno respaldan esa línea argumentativa, que subestima el conocimiento de los pueblos.
“Se ha verificado empíricamente, y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos por este cuerpo, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades”, afirmó la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) para rechazar dineros provenientes de Alumbrera. La resolución 1308 del Consejo Superior, de diciembre de 2009, focaliza en las consecuencias sociales, ambientales y aclara: ”La problemática socioambiental no sólo involucra dimensiones económicas y técnicas, sino que implica fundamentalmente aspectos vinculados a los derechos humanos y el bienestar de las comunidades”.
La Universidad Nacional de Río Cuarto también rechazo dinero de Alumbrera. En su fundamentación, destaca: “No puede dejarse de lado el análisis de los dramas medioambientales que están probados en la zona de operaciones de dicha minera”.
El 16 de febrero pasado, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario votó por unanimidad una resolución de rechazo al modelo extractivo, con especial hincapié en los agronegocios y la megaminería: ”Existen ya pruebas científicas concluyentes acerca de los daños que a la salud de los ecosistemas y por tanto de los humanos, provocan los modelos productivos que se están imponiendo en nuestros países, por lo que resulta inaceptable la excusa de los responsables políticos que se escudan en la supuesta debilidad de las mismas en lugar de aplicar el principio precautorio.”

Etapa represiva

En diciembre de 2009, cuando el gobierno provincial dio luz verde a Agua Rica, los vecinos cortaron un camino vecinal que es paso obligado hacia el futuro yacimiento. Allí nació la Asamblea El Algarrobo, que tomó el nombre del árbol que les dio cobijo.
El 15 de febrero de 2010, por la noche, sufrieron una dura represión por parte de la policía provincial y grupos especiales de infantería. Niños, adolescentes, mujeres y hombres recibieron balazos de goma, palos y prisión. El objetivo: que la maquinaria de Yamana Gold pudiera avanzar con Agua Rica. La bronca derivó en concentración masiva en la plaza central de Andalgalá y pueblada. El Justicia suspendió el proyecto hasta que exista “paz social”.
En enero de este año, en paralelo a la pueblada riojana contra la megaminería, las asambleas catamarqueñas cortaron los caminos hacia Alumbrera. Como nunca antes, se dieron cortes coordinados y selectivos (sólo afectaba a los camiones mineros) en Tinogasta, Belén, Andalgalá y Santa María.
El 26 de enero fueron detenidos cuatro asambleístas en Santa María. Al día siguiente, 27 de enero, hubo 18 detenidos y represión. El 8 de febrero fue destruido el acampe de Belén y detenidas veinte personas (entre ellas un chico de 13 años). Los cortes de rutas y caminos se mantuvieron.
El jueves 9 de febrero, en un discurso público, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner protagonizó una puesta en escena con un “trabajador” minero que reivindicó la actividad y cuestionó a los ambientalistas. La Presidenta remarcó que su interlocutor (Armando Domínguez) no era dirigente política, ni era de la empresa Barrick Gold, sino un simple “trabajador”. Pocas horas después, los medios de comunicación dejaron al descubierto que Domínguez era dirigente del PJ de Olavarría, sindicalista del gremio minero y que había sido interventor del gremio en San Juan, donde cerró filas con Barrick Gold para acordar salarios en el yacimiento Veladero.
En el acto que quedará en la historia de los bloopers políticos, la Presidenta reconoció la necesidad de “una discusión en serio” respecto a la minería.
Sólo nueve horas después, el viernes 10 de febrero a las 3.45 de la noche, la policía de Tucumán desalojó el corte de Amaicha del Valle, donde también se frenaba el avance de camiones de Alumbrera. El mismo día, a las 9 de la mañana, un centenar de efectivos reprimió violentamente a hombres, mujeres y niños. Balazos de goma en rostros, patadas a mujeres, gases lacrimógenos para todos.
Ningún funcionario nacional repudió la represión (como tampoco sucedió cuando asesinaron en Formosa al qom Roberto López ni cuando mataron en Santiago del Estero al campesino Cristian Ferreyra).
“No creemos que el Gobierno quiera un debate serio ni sincero. La Presidenta y los gobernadores reciben a los empresarios mineros y a nosotros, que somos los primeros afectados, nos reprimen, allanan nuestras casas como si fuéramos terroristas y nos llevan presos”, graficó Cecilia Carrizo, 33 años, integrante de la Asamblea El Algarrobo.
El 15 de febrero, impulsado por el Gobierno Nacional, se conformó la Organización Federal de Estados Mineros (Ofemi), integrada por Jujuy, Salta, La Rioja, San Juan, Mendoza, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Catamarca. Un claro respaldo a la actividad minera. La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), que reúne a las grandes empresas del sector, celebró la creación de la Ofemi (incluso firmó el acta de conformación).
Según datos de la Secretaría de Minería de Nación, en los últimos ocho años aumentó un 664 por ciento la exploración minera y precisó que existen 600 proyectos en estudio. El informe oficial “La minería en números” (de 2009), en 2003 había sólo 40 proyectos mineros. En 2009 ya eran 336 (840 por ciento) y en 2012 llegan a 600: un 1500 por ciento más que en 2003.
Nunca antes la minería había crecido tanto.
* Artículo original publicado en el Periódico MU de la Cooperativa Lavaca (marzo de 2012). www.lavaca.org
1-http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Mineria/Las_montanas_son_nuestras_el_oro_ajeno
2-http://www.farco.org.ar/index.php/es/actualidad/1298-un-ingeniero-que-controlo-a-minera-alumbrera-confirmo-la-contaminacion-de-la-compania.html
3-http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad
http://darioaranda.wordpress.com/2012/05/06/la-alumbrera-el-caso-testigo/
/3-60635-2005-12-18.html
4-http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/142860-45977-2010-03-29.html — con Vilma Rodríguez ChihuánMario Broxx-Marina LorenzoAna Clara Arce y Tigo de la Comarca.





lunes, 25 de abril de 2011

NO QUIERO QUE LA BARRICK

NO QUIERO A LA "BARRICK" NI A LA "CONOCEBARRICK" PUBLICITANDO EN MI BLOG 
LES SOBRAN RECURSOS Y ARTIMAÑAS PARA "obtener" GENTE Y QUERER MANIPULAR TODO...
¡¡¡vayanse!!!

sábado, 2 de abril de 2011

PROYECTO SAN JORGE




PROYECTO SAN JORGE






ESTUDIO SOBRE IMPACTOS QUE PRODUCIRA EL PROYECTO MINERO SAN JORGE    
                    
USPALLATA MENDOZA
   
Luego de estudiar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del Proyecto Minero San Jorge(PMSJ), el Dictamen Técnico (DT) de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) RegionalMendoza y de todas las observaciones, objeciones e impugnaciones al PMSJ efectuadasdesde diferentes ámbitos, se concluye: que por la extensa afectación irreversible a losrecursos naturales (aire, suelo ,agua, flora, fauna), al patrimonio arqueológico, histórico ycultural, y al turismo local -principal actividad económica de Uspallata- la ejecución de esteproyecto minero es insustentable y viola la:

Constitución Nacional Art 41: Se debe tener presente que de acuerdo al art 41: a) sustentabilidad implica, esencialmente "la renovación continua en el tiempo o posibilidad de reutilización de los recursos por parte de las generaciones futuras” y b) las obligaciones del Estado implican que: “Las autoridadesproveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de losrecursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de ladiversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
 - Ley Nacional N° 25.675. Esta Ley establece los presupuestos mínimos de protecciónambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividadesde servicio para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente,la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación deldesarrollo sustentable.
 - Ley 5.917, decreto reglamentario 2625 que adhiere a la ley nacional 24.051 deresiduos peligrosos.- Ley Provincial 7.722 que impide el uso de Cianuro, Sulfúrico y Mercurio, y otros similares en la actividad minera.
        Ley Provincial 5100 que adhiere a la Ley Nacional 20.284 para la Preservación delos recursos del aire, y- Ordenanza N° 139/96 de la Municipalidad de Las Heras que declara la Zona Valle deUspallata, Área Ambiental Protegida.

.           Se detallan a continuación los argumentos que justifican las conclusiones del primer párrafo, que se desprenden del estudio de la información mencionada, que fuera entregada oportunamente por la Dirección de Protección Ambiental y por la Dirección de Minería, y de su comparación con las normas legales.

A – AFECTACION DEL SUELO-TOPOGRAFIA
– Se impactarían 1.994,6 hectáreas (19,95km2) ocasionando, textualmente del IIA, una alteración irreversible del perfil del terreno y como consecuencia la pérdida de cobertura vegetal y el desplazamiento y/o muerte de la vida silvestre. Estos impactos serán permanentes y localmente severos en la mayor parte delas superficies afectadas. Estos datos están extraídos del IIA, según lo expresado en el
Punto 5.5.2 Ambiente Biótico del mismo.Esto implicará:

1. Alteración de la topografía del lugar por eliminación del Cerro San Jorge
(Punto1.5 del IIA), generando extensas superficies cubiertas con escombros y colas, piletas de evaporación y cantera.
Superficie comprometida: 1.994,6 ha, que estaría repartida del siguiente modo.(Distribución de la superficie según Punto 4.2.10.1 del IIA

            a. Escombreras: 447,6 hectáreas con 292.3 Millones de toneladas de escombros (Punto 4.3.5 del IIA) que dejarían como pasivo ambiental , al finalizar el proyecto, repartido en tres escombreras.
1. Escombrera de óxidos que ocuparía una superficie de 112 hectáreas.
2. Escombrera de de Baja Ley que ocuparía una superficie de 131.6hectáreas
3. Escombrera de lastre que ocuparía una superficie de 204 hectáreas


b. Depósito de colas: 800 hectáreas con 155,3 Millones de toneladas(26.000 toneladas diarias) de colas contaminadas con reactivos de flotación y metales disueltos como sulfuros y sulfatos provenientes del agua del proceso. El área, incluyendo muro y bermas de protección, sería de 1000 hectáreas. Las colas quedarían como pasivo ambiental, al finalizar el proyecto ( Punto 4.2.10.1 del IIA). La colas serán depositadas en un dique de colas sin protección en la base y sin un estudio confiable en relación a la infiltración del agua contenida en ellas (situación observada en el DT pag. 44 ) y contendrán como contaminantes todos los metales solubles alpH de las colas, en forma de sulfatos y sulfuros, más los reactivos de flotación correspondientes a 3100 toneladas de poliacrialamida acrilato de sodio, 2400toneladas de metil isobutil carbinol y, alcohol isobutílico y otros productos derivados del xantato en cantidades menores. Estos reactivos de flotación nose alteraran en el tiempo porque no está prevista la biorremediación, que es el proceso que permite la biodegradación de los compuestos mencionados. Para que un producto biodegradable se “biodegrade” en un suelo es necesario darle a los microorganismos las condiciones para que puedan trabajar, esto implica descompactar el suelo, airearlo mediante movimientos u otro proceso de aireación, agregar nutrientes para inducir el desarrollo y siembra de microorganismos (se debe considerar que las aguas de las colas estarán en contacto con elevadas concentraciones de xantatos, lo que implica la muerte biótica del agua). Esta actividad se denomina biorremediación. Sin el desarrollo de esta actividad los productos contaminantes perdurarán en el tiempo y se infiltrarán al acuífero de acuerdo a su solubilidad, junto a los sulfuros y sulfatos de metales y demás componentes solubles extraídos durante el proceso de flotación, que no están debidamente analizados y estudiados, como puede evaluarse en el Punto 4.3.6.1 del IIA.

c. Planta de evaporación 150 ha.Esta superficie quedará con los residuos dede la evaporación del agua que escurrirá desde el dique de colas, que tendrá los sulfuros y sulfatos de metales que estaban disueltos, más los reactivos deflotación que pudieran están presentes en la misma. La cantidad de agua que se infiltre al acuífero dependerá de la competencia entre el fenómeno de evaporación y el de escurrimiento, que ocurran en el sitio. No hay estudios confiables.
d. Planta deproceso y oficinas: 9 ha
e. Canteras de material: 400 ha
f. Vertedero RSU: 0.5 ha

B - AFECTACIÓN DE FLORA Y FAUNA según Punto 1.5 del IIA. Durante la operación del PMSJ, al eliminar el cerro San Jorge y alterar todas las zonas aledañas, eliminarán el
ecosistema con toda su flora y fauna. En el Punto 5.5.2 del IIA se informa sobre la pérdida de cobertura vegetal y destrucción del hábitat para la fauna terrestre y acuática, que se transcribe textualmente a continuación en los puntos a, b y c.

a. Flora: Tanto durante la etapa de construcción como de operación habrá pérdida de cobertura vegetal, alteración de la dinámica vegetal y alteración de los procesos vegetacionales. La construcción de los componentes del proyecto originará un grado de fragmentación del ambiente. Esta fragmentación en el caso de la vegetación afectará su dispersión y establecimiento, alterando en el tiempo la dinámica poblacional. Se alterarán los procesos vegetacionales. El efecto del polvo se producirá cuando se acumule sobre las hojas y tallos fotosintéticos. Debido a que en este área son muy escasas la precipitaciones que producen lavado, el polvo pasará mucho tiempo sobre la planta impidiendo el proceso de fotosíntesis, al que se anexa ciertas dificultades de reproducción (mala formación de gametos, malafecundación, pobre diseminación de semillas, etc). Como consecuencia delpolvo depositado en las plantas, ciertas plantas palatables se transforman en no palatables para la fauna herbívora, ocasionando en consecuencia desequilibrios en lugares cercanos.

b. Fauna terrestre: Destrucción y modificación del hábitat con reducción de ladiversidad biológica, reducción del tamaño de las poblaciones. Este impacto será especialmente importante para las especies de escasa movilidad como reptiles, micro mamíferos y anfibios.

c -Fauna acuática En el A° El Tigre se encuentra una especie alóctona, latrucha Arco iris. Tanto durante la etapa de construcción como de operación seproducirá alteración del hábitat como la reducción del tamaño de la población.

El impacto profundo sobre la flora, la fauna terrestre y acuática como la limnología está claramente detallada en el Punto 5.5.2 de IIA. Esta situaciónes contemplada en las observaciones presentadas por expertos en el tema, pertenecientes a distintas entidades, como Ministerio de Industria y Turismo – Secretaria de Turismo - Administración de Parques Nacionales- Delegación Regional Centro, y Sociedad Argentina para el Estudio de Mamíferos entre otras.

C- AFECTACION DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA - DISMINUCIÓN DE LA CALIDADPAISAJÍSTICA Y LA ALTERACIÓN DE LA VISIBILIDAD DE LAS UNIDADES DEPAISAJES AFECTADAS, según lo expresado textualmente en el IIA.
Todos estos impactos (A, B y C) serán localmente severos , en la mayor parte de lassuperficies afectadas. (textualmente del IIA)

 D – AFECTACION DE LA CALIDAD DEL AIRE. Habrá disminución de la calidad del aire por la emisión de material particulado y gases de combustión (por explosiones y proceso de extracción , molienda y transporte de minerales), y emisión de S2C.
Se utilizarán entre 8 y 18 toneladas por día (13 toneladas promedio) de explosivos, 80.000litros de combustible, 532 Kg de isobutil xantato de sodio y un consumo energético de208.851.225 kwh/a.

a. Afectación de la calidad del aire por material particulado respirable y gases de combustión. : La empresa declara textualmente en el punto 1.5del
IIA que habrá disminución de la calidad del aire por la emisión de material particulado y gases de combustión).No obstante que declara que habrá disminución de la calidad del aire, no hace ningún cálculo tendiente a cuantificar dicha disminución de la calidad delaire ni en relación al Material Particulado (PM) Respirable y ni al Material Particulado Suspendido Total (MPST) emitido, ni a su composición. Cuando se mencionan gases de combustión, no se presenta ninguna evaluación cuali-cuantitativa de los mismos ni se menciona en forma completa a partir de qué compuestos se generarían.Esta información es de vital importancia para poder determinar el grado de afectación a las diferentes actividades que se desarrollan en las inmediaciones al PMSJ. Se debe evaluar que el Material Particulado Respirable tarda mucho tiempo en sedimentar y viaja cientos de kilómetros antes de hacerlo. La composición del material particulado respirable depende de su origen. No se debe perder de vista que el aire es un bien común, que pertenece a todos. Es posible elegir el terreno que se pisa y el agua que se bebe, pero no se puede elegir el aire que se respira, con el agravante que no se sabe lo que se respira.
Características del MP2,5 µm y del MP102,5µm - Tiempo de permanencia en el aire
MP2,5: son partículas muy livianas, y por ello su velocidad de sedimentaciónes baja, así antes de depositarse pueden estar días a semanas en el aire, ytrasportarse a cientos y miles de Km Efectos del MP 2,5:
Enfermedades respiratorias
 Enfermedades cardiovasculares
 Aumento cáncer pulmonar
 Muertes prematuras
 Agravamiento del asma
 Irritación de ojos, nariz, garganta
Otros efectos del MP2,5
Disminución de la visibilidad
Ensuciamiento y corrosión de materiales
Efectos sobre la vegetación
 MP10: Son partículas mas pesadas y que depositan mas rápido, pueden estar en el aire minutos a días, y transportarse decenas de Km No se presenta ninguna evaluación sobre la incidencia que puede tener e Material Particulado sobre los glaciares. Durante 16 años en el PMSJ se efectuarían 2 voladuras todos los días. Se utilizarán por día 13 toneladas promedio de explosivos (IIA Punto 4.6.4Explosivos
) y se consumirán 80.000 litros diarios de combustible (IIA Punto4.3.8.2.1 Combustibles) y de energía equivalente a 208.851.225 kwh/a ( DTpag 52).Toda esta actividad está íntimamente vinculada a la calidad del aire. La empresa no aporta estudios, y por ende su comparación con la legislación vigente, sobre el Material Particulado Respirable y Suspendido Total, ni de gases de combustión y cationes, que se emitirían al ambiente provenientes de las explosiones y del resto de la actividad minera. Se carece de la información, que se indica a continuación, para poder compararse con la legislación. Los valores de las tablas son referenciales y provienen de la legislación argentina (Ley provincial N° 5.100 y .nacional N° 24051) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS)..


Material Particulado Respirable y Cationes  (VER TEXTO ORIGINAL)

Estándares de la Provincia de Mendoza y Valores Guía de la OMS

Resultadosµg/m3Provincia de Mendoza –estándares de calidadde airePARTICULAS ENSUSPENSIÓN OMS –Valores guía fijados en lasDirectrices de calidad deaire (3)Componente Concentración Período ConcentraciónPeríodo(1)Concentración Período (3)
MaterialParticuladoPM10
Falta estudiosobre laConcentraciónresultante dela actividadminera PSJ
1 hora 1 hora (7 días)(*)200µg/m3100 µg/m324 hs30 días(**)50 µg/m
3
 20 µg/m
3
 24 horas1 año (2)MaterialParticuladoPM2,5(**)10 µg/m
3
 25 µg/m
3
 24 horas1 año (2)

(1) Tiempo máximo al que puede estar expuesta sin riesgo, una persona para la concentración correspondiente.(2) Cuando aparece el valor referencial de 1 año, al mismo se lo podría aceptar como situación permanente.(3) La OMS sólo establece valores guía para los cuales puede asegurar la ausencia de riesgos en relación al contaminante considerado, por esta razón cuando no aparecen periodos de tiempo mayores en sus referencias, es porque no puede asegurar tal situación y de acuerdo a los estudios conque cuenta, cualquier concentración tendría efectos adversos. Podría decirse, que para la OMS, para un contaminante determinado, cuando sólo establece valores guías para cortos periodos de tiempo, estos deberían estar ausentes como valor permanente. Este es el criterio adoptado, por ejemplo, por la Ley N° 5965,Decreto Reglamentario N° 3395 de la provincia de Buenos Aires.
(*) Estándares para calidad de Aire Decreto N° 2404/89 que reglamenta la Ley Provincial 5100.
(**) Valores guías para calidad de aire propuestos por la Organización Mundial de la Salud. http://www.euro.who.int/document/e71922.pdf

Tabla 10 – Ley 24051 (VER TEXTO ORIGINAL)

Niveles Guia De Calidad Del Aire Ambiental

Falta estudio sobre la Concentración resultante en el aire como resultado de la actividadminera PSJ

Constituyente Peligroso

C A S

Concentraciónmg/Nm3

Periodo de promedio(minutos)
 ARSENICO 7440-38-2 0.01 20CADMIO 7440-43-9 0.01 30CIANURO DE HIDROGENO 74-90-8 0.015 30CROMO ..7440-47-3 0.0015 30FLUORUROS 16984-48-8 0.02 30FORMALDEHIDO 50-00-0 0.035 30MANGANESO 7439-96-5 0.03 30NIEBLA ACIDA (H2S04) 7664-93-9 0.006 30


OXIDOS DE NITROGENO 11104-93-1 0.9 60PLOMO 7439-92-1 0.002 30SULFURO DE CARBONO 75-15-0 0.03 30SULFURO DE HIDROGENO 7783-06-4 0.008 30

Tabla 11 - Ley 24.051   (VER TEXTO ORIGINAL)

Estándares De Emisiones Gaseosas
Falta estudio sobre las Emisiones resultante de la actividad minera PSJ

Constituyente Peligroso

C A S

Desde Superficie(mg/s)

Altura Chimenea:30m (mg/s)
 ARSENICO 7440-38-2 3.20 E00 1.18 E03CADMIO 7440-43-9 3.50 E00 1.20 E03CIANURO DE HIDROGENO 74-90-8 5.20 E00 1.85 E03CROMO 7440-47-3 0.50 E00 1.80 E02FLUORUROS 16984-48-8 7.00 E00 2.40 E03FORMALDEHIDO 50-00-0 1.20 E01 4.30 E03MANGANESO 7439-96-5 1.00 E01 3.70 E03NIEBLA ACIDA (H2S04) 7664-93-9 2.00 E00 7.40 E02OXIDOS DE NITROGENO 4.40 E02 1.20 E05PLOMO 7439-92-1 0.70 E00 2.40 E02SULFURO DE CARBONO 75-15-0 1.00 E01 3.70 E03SULFURO DE HIDROGENO 7783-06-4 3.00 E00 9.80 E02

b. Afectación de la calidad del aire (emisiones de Disulfuro de carbono)
–Se considera pertinente la impugnación presentada por la Lic. María Esther Barbeito DNI 4602008 – Profesora de la Fac. de Ingeniería de la UNCuyo y Directora del Laboratorio de Análisis Instrumental, dedicado a Estudios Ambientales, por haberse omitido la evaluación de las emisiones de Disulfuro de Carbono (S2C) tanto en el IIA como en el DT de la UTN, en relación a la ley Nacional y provincial de Residuos Peligrosos. La mencionada impugnación agrega información de gran importancia, faltante sobre este tema. Las emisiones de S2C superarían en 270 veces los Estándares para Emisiones Gaseosas a nivel de superficie establecidos en el ANEXO II, Tabla 11, del Decreto Reglamentario 831/93 de la Ley nacional24.051 de Residuos Peligrosos y de la Ley provincial 5.917 que adhiere a la Ley 24.051. La empresa  emitiría Disulfuro de Carbono (S 2C) en el orden de2700 miligramos por segundo (mg/s) durante su funcionamiento (proveniente del proceso de flotación, del proceso de concentración, depósito de colas, depósito de concentrado y transporte del mismo) frente al valor de 10 mg/s establecido en la Ley 24.051. Se considera que son correctos tanto los cálculos como las consideraciones planteadas, adjuntos en la documentación presentada en la impugnación (surgen de la información extraída del IIA y DTde la UTN). Acompaña documentación de fuentes confiables que indican el comportamiento del isobutil xantato de sodio en las condiciones del proceso a emplearse en el PMSJ. Agrega que el S 2
C es, en muy bajas concentraciones en el aire, un tóxico para el hombre y los animales, sus propiedades y efectos sobre la salud, adjunta documentación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la National Industrial Chemicals Notification and Assessment Écheme del Commonwealth of Australia 2000. En esta última documentación toma como límite ocupacional el de 10 ppm (partes pormillón) e indica que exposiciones entre 200 y 500 ppm pueden provocar la muerte, también adjunta documentación de
The Medical Centre, Mount ha Mines Limited, Mount ha, Queensland, Australia,
donde se pone de manifiesto los riesgos de intoxicación con S 2C durante la operación de concentrado de oro mediante la utilización de xantato. También calcula, en base a la descomposición diaria del xantato (2,7% diario) una generación del orden de 6.500.000 mg de S2 C por día, sin considerar el aporte de días anteriores. Estos cálculos, realizados en base a los datos presentados en elIIA son correctos. Concluyendo que deberían considerarse los riesgos de intoxicación con S 2C, teniendo en cuenta que el límite ocupacional es de 10ppm (equivalente a 34 mg/m 3 ), y que una concentración en el aire a partir de200 ppm (equivalente a 679 mg/m3 ) puede ocasionar la muerte según la OMS. Indica que los riesgos se incrementan al considerar que el S2C es insoluble en agua, se volatiliza rápidamente y al ser mucho mas pesado queel aire puede desplazarse por el suelo dificultando su dilución, sumado a que debe agregársele el aporte de los procesos anteriores.
Aclaración:
Frente a las aclaraciones de la empresa en relación a que e lproceso de flotación duraría sólo una hora. Se informa que aun considerando que el proceso de flotación durara solo una hora y que luego el concentrado desapareciera  llevándose consigo el 90% del xantato, quedarían las 24 avas partes del 90% del xantato mas el 10% del total que queda en las colas (2g/tde cola), ello daría un total de 374 mg/s que excede casi 40 veces los Estándares para Emisiones Gaseosas a nivel de superficie establecidos en el ANEXO II, Tabla 11, del Decreto Reglamentario 831/93 de la Ley nacional24.051 de Residuos Peligrosos y de la Ley provincial 5.917 que adhiere a la Ley 24.051. A este valor debería sumársele la emisión durante el depósito y/o transporte del concentrado. La utilización del xantato, por la generación de S2C, no cumple con la ley7722, que en su Artículo 1° - dice: A los efectos de garantizar debidamente los
recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico,s e prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similaresen los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

c. Afectación de la calidad del aire (emisiones de oxido nitroso N2O) apartir de la utilización del explosivo ANFO ( Ammonium Nitrate - Fuel Oil ).Este cálculo ha sido omitido en la evaluación de contaminantes que emitiría a la atmósfera el PMSJ, tanto en el IIA como en el DT de la UTN.. Tampoco se indica ni en el IIA ni el DT que emulsificante y detonante se utilizarán. Estos datos son imprescindibles para evaluar los riesgos ambientales en función de los productos de combustión que se generen, sobretodo teniendo en cuenta que el emulsificante se utiliza en el orden del 30%.Del cálculo surge que las emisiones de N2O superarían en 145 veces, en forma permanente, los Estándares para Emisiones Gaseosas a nivel de superficie establecidos en el ANEXO II, Tabla 11, del Decreto Reglamentario831/93 de la Ley nacional 24.051 de Residuos Peligrosos y de la Ley provincial 5.917 que adhiere a la Ley 24.051. La empresa emitiría Oxido de Nitrógeno (N2O) en el orden de 63.861 mg/s (miligramos por segundo),provenientes de la utilización de 13 toneladas de explosivo ANFO diarios(5,52 toneladas diarias de N2O), frente al valor de 440 mg/s establecido en la Ley 24.051. Para el cálculo se ha considerado la generación de N2O proveniente de una mezcla de 95 % de Nitrato de amonio y 5 % de combustible (ANFO). Estas proporciones son el resultado de la consulta efectuada a las fichas técnicas comerciales de este producto para su utilización en explosiones mineras. La información sobre el uso diario de explosivos esta extraída del IIA Punto 4.6.4 Explosivos. El N2O es un gas efecto invernadero, es considerado el principal destructor de la capa de ozono. Éste gas tiene un potencial de efecto invernadero tres veces mayor con respecto al bióxido de carbono (CO2).
Descripción y propiedades del N2O: El óxido de nitrógeno, óxido de dinitrógeno, protóxido de nitrógeno, anhídrido nitroso, óxido jaloso, o también gas de la risa (N2 O) es un gas incoloro con un olor dulce y ligeramente tóxico. Provoca alucinaciones, un estado eufórico y en algunos casos puede provocar pérdida de parte de la memoria humana. El óxido de nitrógeno se genera convenientemente por la termólisis controlada del nitrato amónico opor reacción de amoníaco con ácido nítrico: Hay que controlar bien las condiciones de esta reacción porque existe el peligro de explosión. El óxido de nitrógeno se forma también en condiciones anaeróbicas a partir de abonos minerales en el suelo. Es un importante gas de efecto invernadero con una permanencia media de 100 años en la atmósfera. Actualmente se atribuye el5 % del efecto invernadero artificial a este gas. Además ataca la capa de ozono, reduciendo el ozono a oxígeno molecular y liberando dos moléculas de monóxido de nitrógeno. El óxido nitroso es un poderoso gas de efecto invernadero, por lo que a las emisiones de este gas se las responsabiliza parcialmente junto con el dióxido de carbono, el metano y algunos aerosoles, como los responsables de provocar el calentamiento global

d. Afectación a la ciencia astronómica y al turismo local.
Se han presentado observaciones y objeciones al proyecto Minero San Jorge desde el Complejo Astronómico el Leoncito y la Universidad Nacional de La Plata –Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas, quienes dicen que en el IIA se menciona a CASLEO (Complejo Astronómico El Leoncito) como uno de los centros astronómicos mejor equipados del país pero no tienen en cuenta los impactos que este proyecto tendrá en la operación futura de la mencionada Unidad, y advierten sobre los perjuicios que ocasionarán sobre la actividad de este importantísimo centro astronómico del país (CASLEO funciona a través de un acuerdo entre la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidades Nacionales de La Plata, Córdoba y San Juan). Además informan de la existencia de la ley 5771 de la provincia de San Juan sancionada con el fin de la “Protección de la Calidad del Cielo en las inmediaciones del Complejo Astronómico el Leoncito” y evitar así cualquier contaminación atmosférica, electromagnética, luz artificial, etc. para preservarlas condiciones observacionales en esta institución pública de interés nacional y provincial. Teniendo en cuenta las propiedades físicas (químicas y biológicas, dependiendo de su origen) del MP2,5 y MP10, este material pa  en la dirección de los vientos predominantes ya que como se indico anteriormente el  MP2,5 consiste en partículas muy livianas, y por ello su velocidad de sedimentación es muy baja, así antes de depositarse pueden estar días a semanas en el aire, y trasportarse a cientos de Km y PM10 consiste en partículas mas pesadas y que depositan mas rápido, pueden estar en el aire minutos a días, y transportarse decenas de Km. Luego el trasporte del material particulado, como resultado de su producción permanente durante 16 años y de sus propiedades físicas afectará la calidad del aire ambiental muchas decenas de kilómetros a la redonda, con mayor afectación en la dirección de los vientos predominantes, provocando disminución de la visibilidad. Se debe tener presente que se realizarían dos voladuras diarias con 13 toneladas de explosivos promedio y se moverán y procesaran 27.400 toneladas de material por día durante 16 años. A la disminución de visibilidad debe sumársele los efectos nocivos que tienen estas partículas sobre las personas la flora y la fauna en decenas de km a la redonda. Esta afectación será irreversible. A esto debe sumársele la afectación que tendrá sobre el turismo astronómico que se desarrolla en emprendimientos turísticos de San Alberto – Uspallata, donde se ofrece al turista observar con telescopios el cielo nocturno de San Alberto, uno de los cielos más límpidos del mundo, razón que motivó la instalación del CASLEO en la zona. Según figura en el DT de la UTN pag. 29no se ha realizado la evaluación de tal afectación. Es decir no esta realizado el estudio sobre el impacto económico que tendrá esta actividad minera sobre turismo local. e. No se cuenta con el estudio de calidad de aire base cero.S e pone de manifiesto que no se cuenta con el estudio de impacto ambiental base cero en relación a la calidad de aire, exigido en la ley, ya que el mismo no se puede aceptar como válido porque está realizado incorrectamente, tanto desde el punto de vista del tiempo empleado en el monitoreo (se aconseja un año de monitoreo y se han monitoreado sólo durante una hora, aproximadamente, cada uno de cuatro puntos, todos en el mismo día26/04/07 y en forma consecutiva. Desde las 10:33h hasta las 16:50h). Los resultados emitidos en relación a todos los contaminantes criterios y las conclusiones obtenidas en base a los mismos, carecen absolutamente de valor. No son confiables desde el punto de vista de las mediciones, ya que han sido realizadas con instrumental inadecuado para medir calidad de aire. Los equipos utilizados por la empresa que trabajó para Vector son equipos que tienen sensores electroquímicos que no son detectores aptos para este tipo de medición, carecen de la sensibilidad necesaria para las
determinaciones de trazas de contaminantes en calidad de aire. Esta situación es observada en el DT a fs 17, pero sin embargo es llamativo que no se pone de manifiesto en las conclusiones del mismo.

E – AFECTACION DEL RECURSO AGUA. No alcanzará el agua del A° El Tigre para el desarrollo del proyecto, se necesitara recurrir al agua subterránea. Del balance surge que para su funcionamiento el PMSJ: Necesitará la totalidad del A° El Tigre que tiene una calidad de agua excepcional: 141 l/s,equivalente a 12.182.400 litros por día.

 1. La totalidad del agua del arroyo El Tigre queda en las colas espesadas: 139l/seg considerando el 33% sobre 155.3Mt de colas y descontando el 4% de agua (pag 290 del Informe Principal) que declaran que tiene este material naturalmente, que no es coincidente con el 2% de agua en el material a procesar que figura en otras partes del informe (Informe Ampliado ANEXO XIII, pag 16,17, 18 y 19) que daría un valor de 145,4 l/seg. El 33% de agua, que implica 152 l/seg, se depositarán en el dique de colas como parte constituyente de las colas espesadas (acompañadas de los reactivos deflotación correspondientes y las sales disueltas de las rocas). Parte de este agua escurrirá a piletas de evaporación y parte escurrirá hacia el acuífero. Del cálculo surge que al agua del arroyo El Tigre no alcanzará y no habrá disponibilidad para otras actividades, como riego, uso humano, etc. Se concluye que deberán recurrir a otras fuentes de agua.
2. No existe garantía cierta del tiempo que puede transcurrir para llegar el aguaal acuífero ya que el dique de colas no tiene protección impermeable en labase y los cálculos de permeabilidad están efectuados con datos supuestos como se indica claramente en las Conclusiones y Recomendaciones del Informe de Estabilidad del Dique de Colas - Estudio de Alternativas de disposición de Relaves Proyecto San Jorge – Alternativa Relaves Espesados27ktpd - ADDENDA –Informe de Ingeniería Conceptual, pag 17- donde dice textualmente que ” Por otra parte los valores de permeabilidad utilizados han sido asumidos por los que en la próxima etapa de ingeniería, los cálculos deberán ser afinados con información real a medida”.
3. Se demuestra de que recurso hídrico del A° el Tigre no alcanzara para el proyecto, no solo por el cálculo sino que lo demuestra el hecho de que en Manifestación Especifica de Impacto Ambiental Agua Superficial y Subterránea-Proyecto Planta Concentradora San Jorge Septiembre de 2009, pag. 64, contempla la posibilidad de la necesidad de utilización del agua subterránea, indicando que “se utilizaría previa autorización de la autoridad de aplicación”. 
.4. Condiciones fisicoquímicas de las aguas superficiales: Se considera inválidoel muestreo de las aguas -y en consecuencia son objetables los análisis yaque no se especifican las normas empleadas para el muestreo de agua como así tampoco quien fue el ente responsable de los mismos. No se estableció un diseño de muestreo, acorde a los objetivos a alcanzar, tal como lo establecen todas las normas de muestreo reconocidas nacional o internacionalmente. Para que los datos analíticos representen la realidad deluniverso que se quiere muestrear deben seguirse normas especificas para tal fin, tales como ASTM, ISO, IRAM.

5. No esta documentado el análisis del agua de las colas.
El agua de las colas no esta analizada solo figura el comentario que dice “
que para caracterizar el agua contenida en las colas de floración, se han realizado análisis químicos sobre muestras pilotos de cada tipo de colas que se producirán en el proceso, que han permitido comprobar que la calidad de las aguas cumple con la Norma 778/96 de DGI para el vertido de efluentes de cuerpos receptores ”. No indica que análisis se realizaron ni los valores obtenidos considerando las disoluciones de sulfuros y sulfatos solubles de metales que se producirían en este proceso y que son limitantes en cuanto ala calidad del agua resultante y su disposición final. No se han realizado las lixiviaciones en medio ácido como establece la norma EPA 1310B para tal fin u otra norma equivalente. Esta información es imprescindible por la filtración de esta agua al acuífero desde el dique de colas y las piletas de evaporación.

F – AFECTACION DEL TURISMO LOCAL. No se ha efectuado ningún estudio sobre el grado de afectación que tendría el PMSJ sobre el turismo, una de las actividades económicas mas importantes de la localidad de Uspallata.
Se considera pertinente la impugnación presentada por el Sr. Osvaldo Ruben Cortez DNI20.980.126 sobre las conclusiones económicas del DT de la UTN, fs 7, porque son contradictorias con afirmaciones del mismo DT, que se ha verificado. También acusa de intencionalidad, debido a que estas conclusiones fueron publicadas en el Diario Los Andes,(también se verificó la existencia de la publicación), confundiendo a la opinión publica y ocultando la realidad manifiesta en el mismo DT a fs 29. Efectivamente en las conclusiones del DT se afirma que desde el punto de vista económico “este proyecto tendría un impacto altamente positivo” agregando textualmente “del Distrito de Uspallata en particular ”, y“ establece la calificación de  satisfactorio ”, por otro lado se comprueba que tal afirmación contradictoria con lo expresado en el mismo DT a fs 29, donde dice textualmente “se sugiere estudiar y definir los posibles grados de afectación (+ y -) que el desarrollo del PSJ podría acarrear a esta importante actividad económica local”, refiriéndose al Distrito de Uspallata .Además el ciudadano Sr. Osvaldo Ruben Cortez acusa de una clara intencionalidad en lasconclusiones presentadas a fs 7 por la UTN, porque ellas fueron las que se publicaron en elDiario Los Andes, confundiendo a la opinión publica y ocultando la realidad manifiesta en elmismo DT a fs  29, 30 y 31, donde se informa además la afectación a valores arqueológicos ,poniendo de manifiesto como se afectaría el patrimonio cultural del lugar, hecho directamente vinculado al turismo cultural de Uspallata. El cielo de Uspallata y de San Alberto en particular, tiene un gran atractivo turístico.

F- AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO , HISTORICO Y CULTURAL
Severa gravemente comprometido el patrimonio arqueológico, histórico y cultural de Uspallata,y de Mendoza. Se transcribe textualmente lo expresado en el DT de la UTN de las pag 29,30 y 31. B.15 Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico, paleontológico
1. Arqueológico (Punto. 3.3.15; fs.247-258).
 Respecto a las metodologías utilizadas referidas a la Arqueología son las propias del arte de la profesión. El estudio arqueológico de campo atendió al área del proyecto MSJ y áreas aledañas. No se menciona dónde se depositaron los materiales extraídos y la relación con la autoridad de  aplicación. En la página 51 (fs.61) se afirma que las dos etapas del relevamiento arqueológico decampo realizadas por el Proyecto no identificaron sitios o puntos arqueológicos en la ubicación de las instalaciones de mina, planta e infraestructuras del PSJ. Se considera que al menos es necesaria una revisión de lo actuado, sí se afirma, por el contrario, que existen puntos arqueológicos en el área de influencia directa del proyecto En la página 52 (fs.62), se remarca la importancia del paso del camino incaico por el sector. Se menciona una huella que “hipotéticamente” podría corresponderle, aseverándose que el “camino incaico no coincide con la ubicación de ninguna de las instalaciones de mina, planta e infraestructuras del PSJ”. Se menciona la excepción de su cruce con el camino de acceso a la Estancia Yalguaraz, omitiéndose que el camino también es cruzado por otras dos huellas que parte de la RN 149 al oeste. Se observa contradicción al remitir sobre la potencialidad arqueológica en las inmediaciones del Cerrito del Tigre y el Aº del Tigre, consideradas como campamentos de ocupaciones
 estacionales, y las aseveraciones sobre la no pertinencia de áreas de impacto directo. Se precisa que el área de influencia directa es de 2235,4 ha. (Estos valores fluctúan a lo largo del texto).En la página 207 del IIA (fs.219), en las unidades del macizo antiguo, 2700 a 3100 msnm se afirma que no hay evidencias claras de “antropización” o de “intervención humana” lo que no concuerda con la evidencia que tenemos de ocupación prehistórica. En página 209 y 210(fs. 221 y 222) se afirma lo mismo para las unidades de piedemonte y de depósitos aluviales, lo que, al menos desde la perspectiva prehistórica, no se sostiene. En la página 233 y 234 (fs.245 y 246) tratan de la infraestructura recreativa del área de Uspallata sin ser exhaustivos (no mención de otros sitios con grabados rupestres o de tambo de Ranchillos) y no aluden a las festividades (festival de montaña, entre otros).Se omite referencia al Programa internacional, nacional y provincial Qhapaq Ñan Camino Principal Andino, que trabaja por la inclusión del patrimonio incaico en la lista internacional del patrimonio cultural significativo, Patrimonio de la Humanidad, por la UNESCO. Donde se incluye todos los bienes incaicos del NO de Mendoza -camino y tambos-, donde el tramovial Yalguaraz-Tambillos es el más importante. En página 239 (fs.251) se identifica como sitio arqueológico un alero en la margen derecha del Aº del Tigre sin citar la bibliografía pertinente, considerándolo fuera del área de impacto directo. Alero reconocido, estudiado y publicado que deberá ser preservado en la etapa de trabajos que se ocupan del Aº del Tigre. En página 243 a 244 (fs.255 a 256) referido a los Puntos Arqueológicos (PA): PA 1, PA 2,PA 3, PA 4 y PA 10 “requieren de medidas de protección y conservación...”. Se advierte que algunos de éstos son PA definidos por el IIA como dentro del área de exploración, cuestión que vuelve a contradecir aseveraciones destacadas anteriormente. Otros PA (PA 5)son considerados fuera del área de exploración y que deben ser protegidos. En ninguna parte se alude al destino de los materiales arqueológicos de las recolecciones superficiales y de los sondeos. No se alude a la declaración sobre su guarda a las autoridades de aplicación o entrega de los materiales a las mismas. En la Tabla 5.14 (Pág. 395/397; fs.409-411) donde se indica el Área de Influencia Indirecta que “Abarcaría la superficie ocupada por la red vial incaica, en caso de ser comprobada su existencia” de detecta una contradicción. En página 412 Tabla 5.23 (fs.426) Valor ambiental de los factores ambientales. Para el Factor Ambiental Arqueología se da un Valor Ambiental Alto mientras se adjudica a Paleontología un valor Muy Alto, lo que al menos indicaría un criterio de valoración no equilibrado. El sólo hecho de la presencia del camino incaico en el área de impacto directo(AID) del Proyecto implica la valoración máxima (Muy Alto en este caso).En página 591 (fs.609) se menciona la Ley Nacional Nº 25.743 sobre protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Se explica su objetivo y que deben denunciarse ante la autoridad de aplicación los sitios y yacimientos, responsabilizándose de su conservación hasta la intervención de la autoridad de aplicación. En página 597 (fs.615) se menciona la Ley Provincial Nº 6.034 y su decreto reglamentario, enunciándose sus objetivos de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, así como la autoridad de aplicación (no actualizándose los datos de la misma según el organigrama de gobierno).En la enumeración de decretos provinciales no registran el Nº 1.356/89, que declara Patrimonio Cultural Provincial los tambos incaicos y el camino incaico que los une –con mención de Yalguaraz-, y los grabados rupestres del área de montaña. En página 604 (fs.622) se menciona la Ordenanza Nº 46/97 de la Municipalidad de Las Heras, que adhiere a la Ley de Patrimonio Cultural de la Provincia Nº 6.034, indicándose aquí su modificatoria Ley Nº 6.133. Se alude a la categoría C y nuevamente se realiza la aseveración impropia “El Proyecto no afecta ningún componente del patrimonio cultural, porlo que no es de aplicación esta norma”.En la enumeración de Ordenanzas no registran la 05/91, que establece como zona de “Preservación y conservación del Patrimonio Cultural” al Valle de Uspallata y áreas vecinas en los límites del Departamento Las Heras y ordena contemplar la protección efectiva de los yacimientos y sitios de valor arqueológico histórico-cultural regional. Se considera adecuada la bibliografía, aunque no registra trabajos posteriores a 2002, lo que explicaría el desconocimiento sobre el Programa Qhapaq Ñan y desactualización  consiguiente. Además, se señala que en contenido del IIA se mencionan en reiteradas oportunidades conceptos del Dr. Barcena, sin indicar las correspondientes citas bibliográficas.
2. Paleontológico
Los antecedentes paleontológicos descriptos en el informe (Punto 3.3.15.3.; páginas 245-46;fs.257-258) están bien desarrollados y describen el valor patrimonial paleontológicodel área.No obstante, falta una localización precisa de sitios, yacimientos o afloramientos fosilíferoscon coordenadas y documentación fotográfica.También falta una categorización y mapeo de potencial paleontológico acompañado deprocedimientos para cada sector según el tipo de yacimiento fósil y el tipo de obra arealizarse en cada etapa del proyecto. Al carecer de lo señalo, el informe no tiene aplicaciónpráctica que permita preservar el patrimonio durante la labor minera.

G. ENERGÍA.
El PMSJ, por el altísimo consumo de energía concentrado en un solo sitio utilizara energía en forma totalmente desproporcionada a las posibilidades energéticas de la provincia. Consumirá 80.000 litros de combustible por día, equivalente al gasto de todo eltrasporte publico del gran Mendoza en el mismo tiempo. Consumiría energía eléctrica arazón de 208.851.225 kwh/a equivalente al consumo de 34.808 vivienda con un consumo dede 500kwh. Los datos de consumo en combustible y energía eléctrica están extraídos de
 pag 52 del DT y 297.

H. CALENTAMIENTO GLOBAL.
El PMSJ, por el altísimo consumo de energía concentradoen un solo sitio, afecta de un modo desproporcionado a la capa de ozono y por ende sucontribución al efecto invernadero. Los datos de consumo de combustible, energía yexplosivo ANFO están extraídos del IIA y del DT
.Consumo diario de combustible: 80.000 litros
.Consumo diario de energía eléctrica: 572.195,14 kwh/d ( 208.851.225 kwh/a)
Consumo diario de ANFO: 13.000 kg

Producción diaria de CO2
Equivalencias
- 1000000 kWh equivalen a 306 toneladas CO
2, de acuerdo a la matriz energética dela Republica Argentina
(fuente: International Energy Agency Data Services 2007) -1 litro de gasoil equivale a 2,67 kg de CO2 ( fuente: International Wine Carbon Calculator(IWCC), el cual puede encontrarse online: www.fa.org.ua - webpage de Winemakers Federation ofAustralia)
- 1 tonelada de N2O, de acuerdo a su efecto invernadero, equivale a 3 toneladas deCO2

Generación equivalente diaria de CO2:
- A partir del Combustible:175 toneladas de CO2 (175.000 Kg) por día.
- A partir de la Energía Eléctrica:
210 toneladas de CO2 (210.000 Kg) por día.- A partir de 6 toneladas diarias de N2O (equivalente em base a su efecto invernadero):18toneladas de CO2por dia. TOTAL POR DIA: 403.000 kg de CO2 (403 toneladas) –VOLUMEN DIARIO DE CO2:
224.397,7 Nm3 de CO2 (metros cubicos en condiciones normales)
 

Conclusiones
Proyecto Minero San Jorge es insustentable
Se debe tener presente que el termino sustentabilidad, de acuerdo al art. 41 de la Constitución implica: esencialmente "la renovación continua en el tiempo oposibilidad de reutilización de los recursos por parte de las generaciones futuras” ylas obligaciones del Estado de acuerdo a lo que establece el segundo párrafo del art.41 implica que: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Se hace insostenible la aprobación del IIA. En base a la documentación estudiada y a la evaluación de las observaciones realizada por diferentes entidades se verifica la presencia de numerosos errores e inconsistencias, como así también omisiones, es decir, se esta frente a un informe que carece de seriedad y rigurosidad científica, lo que hace insostenible la aprobación del IIA, teniendo en cuenta la envergadura del Proyecto Minero San Jorge. Las entidades que presentan observaciones en relación a la flora, fauna, recursos hídricos, patrimonio cultural e histórico son Ministerio de Industria y Turismo – Secretaria de Turismo - Administración de Parques Nacionales-Delegación Regional Centro, OIKOS,  Multisectorial de General Alvear, Partido Socialista,Sociedad Argentina para el Estudio de Mamíferos (ámbito del Cricyt), CONICET , WCS yAsociación Cultural Sanmartiniana de Mendoza, y omisiones referidas a la afectación de lacalidad del aire y afectación a la actividad turística de Uspallata, CASLEO (ComplejoAstronómico el Leoncito), Universidad Nacional de la Plata (Facultad de Astronomía),Cámara de Turismo Comercio e Industria de Uspallata y Alta Montaña respectivamente. También se han evaluado otras observaciones que repiten los mismos cuestionamientos Se adjuntan documentos de Ministerio de Industria y Turismo – Secretaria de Turismo -Administración de Parques Nacionales- Delegación Regional Centro, OIKOS, Multisectorial de General Alvear, Partido Socialista, Sociedad Argentina para el Estudio de Mamíferos(ámbito del Cricyt) y CONICET, WCS y Asociación Cultural Sanmartiniana de Mendoza. Esta documentación es pública y esta en la DPA y Dirección de Minería.